Ciudad de México.- La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) celebró el sentido del fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el amparo en revisión 305/2014, que declara inconstitucional la limitación del monto de la pensión por jubilación y viudez, al ser violatoria de los derechos de seguridad social.
Para la CEAV, el fallo sienta un precedente muy importante para la protección de los derechos en materia de seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución.
El 7 de diciembre de 2012 la Jefatura de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene (dependiente de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Estatal Querétaro) concedió a una persona de sexo masculino, en calidad de beneficiario de su cónyuge, la pensión por viudez "en el entendido de que la suma de ésta con la pensión de jubilación de que disfrutaba no podía exceder diez veces el salario mínimo".
Ello, de conformidad con los artículos 12, 60 y 5 transitorio del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Inconforme con esta resolución administrativa y con las normas jurídicas en que se sustentó, el quejoso promovió demanda de amparo indirecto, el cual fue negado por el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Querétaro, por lo que se interpuso recurso de revisión que finalmente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio de su facultad de atracción.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas considera importante señalar que el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que:
"Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido [...] tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo".
Asimismo, el artículo 12, párrafo segundo del referido Reglamento señala que "en el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo".
Para la CEAV, el fallo sienta un precedente muy importante para la protección de los derechos en materia de seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución.
El 7 de diciembre de 2012 la Jefatura de Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene (dependiente de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Estatal Querétaro) concedió a una persona de sexo masculino, en calidad de beneficiario de su cónyuge, la pensión por viudez "en el entendido de que la suma de ésta con la pensión de jubilación de que disfrutaba no podía exceder diez veces el salario mínimo".
Ello, de conformidad con los artículos 12, 60 y 5 transitorio del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Inconforme con esta resolución administrativa y con las normas jurídicas en que se sustentó, el quejoso promovió demanda de amparo indirecto, el cual fue negado por el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Querétaro, por lo que se interpuso recurso de revisión que finalmente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio de su facultad de atracción.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas considera importante señalar que el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que:
"Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido [...] tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo".
Asimismo, el artículo 12, párrafo segundo del referido Reglamento señala que "en el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo".
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