Por Manuel Carvallo
México, D.F.- “La negación del servicio de intérpretes y de traductores para diversos trámites, en particular para el acceso a la justicia, la tortura, detenciones arbitrarias e ilegales, las irregularidades en los juicios y procesos, son algunos de los ejemplos que vulneran los derechos de los pueblos indígenas en el Distrito Federal.
Así lo asegura la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el díptico titulado “Por el respeto a los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas en el Distrito Federal”.
En él se asegura que aunque las leyes de la ciudad de México protegen los derechos de los pueblos originarios, la brecha entre legislación y la realidad que estos viven ocasiona que se afecten sus derechos debido a una defensa inadecuada, ya que las personas que deberían garantizar el debido proceso no están familiarizadas con las lenguas y los esquemas valorativos indígenas.
Se menciona también la fabricación de delitos, la demora en los procesos judiciales, la falta de información sobre sus garantías en un proceso penal, la falta de acceso a los programas educativos, la falta de promoción de una educación bilingüe y multicultural, y la ausencia de perspectiva multicultural en las políticas públicas y restricciones en el ejercicio de las formas tradicionales del cuidado de la salud, de celebración y de corresponsabilidad comunitaria.
Además de las restricciones en el reconocimiento de sus formas de organización productiva, la falta de reconocimiento y acceso al ejercicio de cargos según su organización social, la afectación a los derechos sexuales y reproductivos, esterilizaciones forzadas, matrimonios forzados, abuso y hostigamiento sexuales, restricciones en el acceso a los derechos laborales y la afectación a los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación y a una vivienda digna.
Apunta que muchas de las afectaciones a la calidad de vida y a la dignidad de las personas indígenas tienen su origen en la discriminación, ya que esto les impide acceder a los derechos, las libertades y oportunidades que se consagran en la Constitución, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hace énfasis en que los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas se respetan cuando se valoran sus costumbres y tradiciones, mismas que conforman nuestra identidad nacional, además de tratar como iguales y con los mismos derechos a quienes hablan una lengua o proceden de una comunidad indígena.
Así como reconocer que cuando se integra la riqueza étnica del país y la ley garantiza que todos y todas somos partícipes de los mismos derechos y oportunidades, se consolida la identidad nacional y se favorece la cohesión social.
Se enumeran algunos de los derechos que las leyes nacionales e internacionales les han reconocido, tales como la libre determinación, la autonomía, el uso y disfrute colectivo de los recursos naturales, el desarrollo equitativo y sustentable, la educación laica, obligatoria, bilingüe e intercultural, la atención de calidad e intercultural para niñas, niños y jóvenes que asisten a los centros educativos de todos los niveles.
Así también acceder a servicios de salud sin prejuicios basados en estigmas o estereotipos; que la atención a la salud de las mujeres indígenas se realice de manera cuidadosa y ética, atendiendo al renglón de la salud reproductiva y sexual.
Otros derechos considerados son el respeto pleno y el impulso de su cultura, el acceso y reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos colectivos, el acceso a empleos de calidad y vinculados con sus propias prioridades de desarrollo, la valoración del trabajo de las mujeres indígenas dentro y fuera del hogar, el acceso pleno a la justicia, el reconocimiento a los derechos de representación.
Aunado a contar con defensoras y defensores de oficio peritos que en el ámbito de la procuración de justicia hablen correctamente la lengua indígena de la personas que es víctima o está involucrada en algún delito, y el reconocimiento de sus sistemas normativos y el respeto a la diferencia, en el marco de los derechos individuales para todos y todas.
Así lo asegura la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el díptico titulado “Por el respeto a los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas en el Distrito Federal”.
En él se asegura que aunque las leyes de la ciudad de México protegen los derechos de los pueblos originarios, la brecha entre legislación y la realidad que estos viven ocasiona que se afecten sus derechos debido a una defensa inadecuada, ya que las personas que deberían garantizar el debido proceso no están familiarizadas con las lenguas y los esquemas valorativos indígenas.
Se menciona también la fabricación de delitos, la demora en los procesos judiciales, la falta de información sobre sus garantías en un proceso penal, la falta de acceso a los programas educativos, la falta de promoción de una educación bilingüe y multicultural, y la ausencia de perspectiva multicultural en las políticas públicas y restricciones en el ejercicio de las formas tradicionales del cuidado de la salud, de celebración y de corresponsabilidad comunitaria.
Además de las restricciones en el reconocimiento de sus formas de organización productiva, la falta de reconocimiento y acceso al ejercicio de cargos según su organización social, la afectación a los derechos sexuales y reproductivos, esterilizaciones forzadas, matrimonios forzados, abuso y hostigamiento sexuales, restricciones en el acceso a los derechos laborales y la afectación a los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación y a una vivienda digna.
Apunta que muchas de las afectaciones a la calidad de vida y a la dignidad de las personas indígenas tienen su origen en la discriminación, ya que esto les impide acceder a los derechos, las libertades y oportunidades que se consagran en la Constitución, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y en el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hace énfasis en que los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas se respetan cuando se valoran sus costumbres y tradiciones, mismas que conforman nuestra identidad nacional, además de tratar como iguales y con los mismos derechos a quienes hablan una lengua o proceden de una comunidad indígena.
Así como reconocer que cuando se integra la riqueza étnica del país y la ley garantiza que todos y todas somos partícipes de los mismos derechos y oportunidades, se consolida la identidad nacional y se favorece la cohesión social.
Se enumeran algunos de los derechos que las leyes nacionales e internacionales les han reconocido, tales como la libre determinación, la autonomía, el uso y disfrute colectivo de los recursos naturales, el desarrollo equitativo y sustentable, la educación laica, obligatoria, bilingüe e intercultural, la atención de calidad e intercultural para niñas, niños y jóvenes que asisten a los centros educativos de todos los niveles.
Así también acceder a servicios de salud sin prejuicios basados en estigmas o estereotipos; que la atención a la salud de las mujeres indígenas se realice de manera cuidadosa y ética, atendiendo al renglón de la salud reproductiva y sexual.
Otros derechos considerados son el respeto pleno y el impulso de su cultura, el acceso y reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos colectivos, el acceso a empleos de calidad y vinculados con sus propias prioridades de desarrollo, la valoración del trabajo de las mujeres indígenas dentro y fuera del hogar, el acceso pleno a la justicia, el reconocimiento a los derechos de representación.
Aunado a contar con defensoras y defensores de oficio peritos que en el ámbito de la procuración de justicia hablen correctamente la lengua indígena de la personas que es víctima o está involucrada en algún delito, y el reconocimiento de sus sistemas normativos y el respeto a la diferencia, en el marco de los derechos individuales para todos y todas.
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